Dos ideas sobre la censura en Twitter

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Alarma ha provocado el anuncio que hace algunos días hizo Twitter respecto del cambio en sus términos y condiciones de uso. En ellas, señalan que (la traducción es mía)

    En la medida que continuamos creciendo a nivel internacional, entraremos en países que tienen ideas distintas sobre los contornos de la libertad de expresión. Algunas son tan distintas de las nuestras que no vamos a ser capaces de existir allí. Otras son similares, pero por razones históricas o culturales, restringen ciertos tipos de contenido, como Francia o Alemania, que prohíben el contenido pro-nazi.

    Hasta ahora, la única manera de hacerse cargo de los límites existentes en esos países era remover el contenido a nivel mundial. A partir de hoy, tendremos la capacidad de reactivamente retener el contenido de los usuarios en un país determinado, quedando disponible para el resto del mundo.


La cosa es así. Si en Argentina usted decide que la fotografía que filtró su amante en la red social, puede recurrir a tribunales y solicitar la bajada de dicho contenido. En Argentina, de hecho, hay muchos casos así. Hasta ahora, el efecto que tendría dicha orden judicial, sería de carácter global, impidiendo a cualquier poder acceder a esa imagen. La nueva política implicaría que en lugar de tener efectos mundiales, el bloqueo tendrá efectos solo locales, permitiendo a usuarios de otras jurisdicciones poder acceder a dichos contenidos no obstante estar bloqueados en un determinado país.

Esos son los hechos. Ahora, dos reflexiones.
UNO.

Antes de hablar de censura y abuso en los nuevos términos de uso hay que tomar en cuenta que hoy se bajan contenidos de redes sociales. Todos los días. Y todos lo hacen, algunos con mayor transparencia (Twitter, Google), otros con menos (Facebook). Y esto, por lo demás, es razonable que ocurra. Es un derecho vinculado a la protección de la privacidad poder solicitar la bajada de ciertos contenido bajo las circunstancias que la ley local establezca para la protección de cierta información personal. Esto no va a cambiar con las nuevas políticas.

La diferencia entre lo que sucede hoy y las nuevas políticas es que ahora dicho bloqueo sólo tendrá efectos locales. De censura poco puede haber si las bajadas de contenido se hacen 1) Localmente; y 2) bajo las reglas establecidas en las leyes locales y no de manera arbitraria.

Más aún, Twitter ha señalado que colaborarán aún más estrechamente con el proyecto Chilling Effects del Berkman Center de Harvard que monitorea las bajadas de contenido en internet. O sea, más encima con transparencia.
DOS.

Si existe un problema, éste es normativo, no de los términos de uso de Twitter. Y se me ocurren al menos dos problemas.

    Twitter lidia con ser una empresa con domicilio en Estados Unidos que presta servicios para el resto del mundo. Como tal, tiene dos opciones. O bien pretende estar por sobre las leyes del resto y aplica la jurisdicción de California ante cualquier evento -lo que implicaría quedar fuera de países con estándares legales diferentes (de libertad de expresión, privacidad o derechos de autor)- o bien se adapta a la normativa local. Y tengo la impresión que la nueva política apunta a lo segundo. Con lo que lidia, en definitiva, Twitter, es con el carácter global de internet y, en mi opinión, no lo hace de la peor manera. Si en Irán los jueces estiman que hacer bromas con la religión es un acto prohibido no creo que sea razonable para el resto del mundo estar sujetos a dicha prohibición.
    Mi colega Alberto Cerda me hacía ver el problema vinculado a la jurisdicción internacional. Si existe un tratamiento similar para la, digamos, protección de datos personales en una serie de países, no parece razonable que los efectos de una sentencia judicial en un país de aquellos no pueda tener los mismos efectos en el resto. Esto pensando especialmente en la posibilidad de demandar por perjuicios. Ahora claro, este es, de nuevo, un problema de la normativa, no de las ToS. Tengo dudas que un servicio privado tenga la obligación de tener mejores estándares que lo que establecen las leyes locales.


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